Las labores del trabajador portuario son realizadas de manera discontinua en el marco de un contrato de trabajo intermitente.
No hay obligación de otorgar descanso físico vacacional a los trabajadores portuarios, debido a que su labor constituye una prestación de servicios discontinua.
En esa medida, tampoco existe el deber de otorgarles una indemnización vacacional ante la falta de ese descanso.
Así lo manifestó la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 89-2017-MTPE/2/14.1, que da cuenta Miranda & Amado en su reciente informativo laboral.
No obstante, precisó la autoridad laboral, el empleador portuario mantiene la obligación legal de abonar la remuneración vacacional de forma semanal y con efectos cancelatorios. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones de mejora que puedan pactar las partes o fijar el empleador.
Las labores del trabajador portuario son realizadas de manera discontinua en el marco de un contrato de trabajo intermitente, se desprende del informe del MTPE.
Fuente: El Peruano