Una reciente sentencia de la Corte Suprema, estableció que el despido sin causa o el despido fraudulento, se tramitan en los juzgados ordinarios, confirmando los criterios del Tribunal Constitucional (TC) y el reciente pleno laboral.
Como adelantamos, ahora los costos de las empresas que despidan a sus trabajadores alegando hechos falsos DF o sin motivo DSC, deberán considerar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el juicio (devengados).
El TC estableció que cabe la reposición además de los casos de despido nulo (regulados en la ley por discriminación, maternidad y otros), también en los casos de despido incausado y el despido fraudulento (formados por criterios de la jurisprudencia del TC), refirió el laboralista Jorge Toyama.
Sin embargo, agregó, antes los procesos iniciados vía amparo no otorgaban el derecho al cobro de los devengados ya que solo se cobran en los juzgados especializados en temas laborales. Ahora se cambia el criterio.
La consecuencia de ello (unificación de criterios entre el Poder Judicial y el TC), ocasionará la disminución de los procesos de amparo, opinó el experto.
Además, en el juzgado laboral el trabajador sí puede de demostrar el fraude vía testigos y otros.
Fuente: Diario Gestión