Empresas no pueden hacer descuentos si un juez ordena pagar sueldos

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Un fallo del Tribunal Constitucional (TC) precisa (en el fallo 01538-2010-AA) que solo durante el proceso laboral la empresa pude solicitar la deducción de los descuentos de ley, pero no cabe el pedido durante la etapa de cumplimiento de la sentencia.

El caso

En un proceso laboral ordinario, los jueces laborales negaron a una empresa la posibilidad de deducir, de las remuneraciones que se le ordenaron pagar, las sumas correspondientes a las prestaciones de salud, ONP o AFP y el Impuesto a la Renta. Frente a esta negativa, la empresa presentó una demanda de amparo.

Al respecto, el TC declaró infundada la demanda de amparo, señalando que la sentencia laboral ordena a la empresa pagar las remuneraciones a favor del trabajador, sin admitir excepción alguna a este mandato.

El TC considera que el pedido de deducción habría tenido como finalidad evitar el cumplimiento de lo ordenado por los jueces laborales, y afirma que el rechazo a dicho pedido no afecta a los derechos de la empresa. 

Añade que el pedido de deducción está vinculado con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial, por lo que debió ser discutido en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.

 

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