Tal como lo establece la Ley N°30102, los empleadores del sector público y privado deben adoptar medidas para prevenir los efectos nocivos por la exposición prolongada a la radiación solar en la salud de los trabajadores.
En ese sentido entre las medidas que deben implementarse destacan informar y sensibilizar al personal sobre los riesgos de la exposición a la radiación solar y las acciones de prevención.
Asimismo, las actividades deportivas, religiosas, cívicas, entre otras, se deben realizar preferentemente entre las 8:00 y 10:00 am o a partir de las 16:00 horas, cuando se realice en ambientes expuestos a la radiación solar.
Además, el empleador debe brindar los accesorios necesarios al trabajador como gorros, sombreros, anteojos, bloqueadores solar y ropa adecuada.
También, tiene la obligación al inicio de la relación laboral de informar, otorgar los implementos necesarios de prevención y capacitar al trabajador cuando por la naturaleza del trabajo que realicen estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las referidas medidas preventivas deben hacerse extensivas a toda persona que sin tener vínculo laboral brinda sus servicios o se encuentra dentro del ámbito.