Todas las empresas públicas y privadas que cuentan en su planilla con más de 20 trabajadoras en edad fértil tendrán hasta 16 de junio de este año para implementar los lactarios en sus centros de trabajo. Según lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP. La ley N° 29896 considera a mujeres de edad fértil a aquellas que se encuentren entre los 15 y 49 años.
Los lactarios deberán ser colocados en zonas no contaminadas, y lejos de áreas peligrosas u otras que signifiquen un riesgo para la salud e integridad de las personas.
No es necesario que estén ubicados dentro del ambiente de trabajo, pero si deberán estar instalados cerca de el.
Hay que tener en cuenta que la madre lactante necesita un entorno condicionado donde pueda extraer la leche durante su jornada laboral. Para ello, será necesario la implementación de mesas, sillas y cortinas para asegurar la privacidad y comodidad de la persona.
En cuanto a las dimensiones de este espacio, la regulación establece que tendrá que tener un tamaño mínimo de 10 metros cuadrados, además de contar con un frigobar y una serie de utensilios de aseo como un dispensador de agua potable o lavatorio.
El tiempo para su utilización durante la jornada de trabajo será de una hora al día.Esto tendrá que estar estipulado dentro del reglamento interno de la empresa
Los empleadores tienen la obligación de implementar este servicio como parte de las medidas de accesibilidad que necesitan las madres, incluidas también aquellas que tengan alguna discapacidad. He ahí la importancia de que los lactarios sean instalados en lugares de fácil acceso. La norma indica que el el beneficio de lactancia rige hasta que el lactante cumpla un año de edad, a diferencia del lactario, cuyo uso es hasta que la criatura cumpla dos años.
Las organizaciones que ya cuenten con los lactarios deberán informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo máximo de 10 días.
La multa a la que se enfrentan las compañías por carecer de estas instalaciones ascenderán a los 385,000 soles.