El plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) vence este 15 de mayo y lo reciben solo los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Los excluidos total o parcialmente son aquellos que estén sujetos a regímenes especiales de CTS como los trabajadores del hogar, pequeñas empresas, micro empresas, trabajadores agregarios y CAS están excluídos total o parcialmente de percibir el beneficio.
Remuneración Computable
La remuneración computable (RC) es una variable de la ecuación para calcular la CTS. Se compone por:
- La remuneración pactada con el empleador al 30 de abril de este año.
- Las remuneraciones variables: principales o complementarias. En el primer caso, por ejemplo, si se trata de un comisionista puro, se sacará un promedio de las remuneraciones. En el caso de las remuneraciones complementarias, se incluyen las horas extras, las comisiones y otros pagos permanentes que se hayan hecho al menos tres veces en los últimos seis meses. Estos pagos se suman y se dividen entre seis.
- Remuneraciones periódicas. Remuneraciones mensuales, anuales o semestrales. Incluye la gratificación, 1/6 de esta última.
Se considera tiempo laborable reconocido los días de enfermedad o accidente de trabajo hasta por 60 días, descanso pre y post natal, suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, días de huelga declarada procedente y días remunerados en procedimiento de despido nulo.
No son consideradas remuneraciones computables las gratificaciones extraordinarias u pagos ocasionales, cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el refrigerio, el costo o valor de condiciones de trabajo, alimentación proporcionada por el empleador, canasta de navidad o similares y la asignación por educación.
Fuente: El Comercio