¿Sería justificado el despido del trabajador que entregó un certificado médico falso a su empleador? ¿En qué casos la entrega de información falsa constituye falta grave?
Para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Es por esa razón que se ha establecido un listado de faltas graves que justifiquen el despido, entre ellas la relacionada a la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja (inciso d del artículo 25 del D.S. N° 003-97-TR). Por ello, el hecho de que el trabajador entregue información falsa sobre descansos médicos puede motivar válidamente la decisión de despedirlo.
Este criterio ha sido sostenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 01510-2017-PA/TC (publicada en su página web institucional el 13/09/2018), por medio del cual se resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador del Ministerio Público en el marco de un proceso de amparo.
El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su entidad empleadora a fin de que se declare nula la carta por medio del cual se le comunicó su despido y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de asistente de función fiscal.
En primera instancia, el juzgado consideró que la pretensión del demandante no podía ser tramitada en el amparo, dado que los hechos alegados estaban sujetos a probanza, por lo que debia adecuarse a la vía procedimental correspondiente. En segunda instancia se confirmó la apelada bajo similares argumentos, por lo que el trabajador interpuso un recurso de agravio constitucional.
Para resolver el caso, el TC recalcó que la relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador. Así, en lo que se refiere a este último, el Colegiado aclaró que se le impone que sus obligaciones se desarrollen conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto en que la trasgresión de este deber se tipifica como una falta grave (artículo 25, inciso a del Decreto Supremo 003-97-TR), lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.
Asimismo, añadió el TC, entre las causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador, deben tenerse en cuenta la no observancia del Reglamento Interno de Trabajo y el proporcionar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, conforme a lo previsto por el inciso d) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Ahora bien, revisando los medios probatorios, el TC apreció que la falta que se le atribuye al trabajador es el hecho de que presentó información falsa través de un certificado médico (no había sido suscrito por el médico y que el número de la colegiatura no es suyo), con la finalidad de obtener una ventaja: subsanar dos días de inasistencias. Asimismo, en el escrito de descargo, el Colegiado verificó que el propio demandante reconoció que presentó un certificado médico falso para justificar sus inasistencias.
Por ello, el TC acreditó que el actor no solo presentó información falsa a su empleadora con la finalidad de solicitar la justificación de sus inasistencias, sino que además utilizó un certificado médico para justificar su inasistencia a sabiendas de que era falso; en otras palabras, brindó información falsa a su empleador, tanto por el contenido de la solicitud como por el documento adjunto a esta.
Por consiguiente, al quedar comprobado que el trabajador fue despedido como consecuencia de la utilización de información falsa para obtener una ventaja, el Colegiado Constitucional no constató la vulneración de ningún derecho, por lo que declaró infundada la demanda de amparo.
Fuente: LaLey.pe