Tanto la renuncia como el despido trae consigo el pago de beneficios sociales.
En caso de despido arbitrario, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a un sueldo y medio mensual por cada año de servicio o por los meses pendiente de culminación del contrato de trabajo.
Tanto la renuncia como el despido son figuras laborales que ponen fin a la relación formal entre trabajador y empleador. Pero ambas presentan ventajas y desventajas, que son imprescindibles tomar en cuenta cuando decidimos dejar el trabajo.
Para Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, “si el trabajador ha renunciado o ha sido despedido tiene derecho a recibir sus beneficios sociales pendientes y trunco, como gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros, pero dependiendo del motivo de la renuncia o el despido los beneficios varían”, señala.
Si has decidido renunciar
De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.
¿Recibo beneficios sociales?
Sí, el trabajador tiene derecho a recibir su gratificación, CTS y vacaciones tanto pendientes como truncas, entre otros beneficios, pues estos pertenecen a conceptos remunerativos y no a la modalidad de cese.
¿Qué sucede si no me pagan estos beneficios?
Si la empresa se niega a pagar los beneficios o se demora más de lo esperado, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo para intentar conciliar o presentar una demanda al Poder Judicial para cobrar los beneficios sociales más intereses legales. Solo podrían retenerse los beneficios sociales si el trabajador es despedido por alguna falta grave y la empresa ha decidido entablar una demanda por daños y perjuicios.
Si te despiden…
Es imprescindible que el empleador envié una carta de preaviso al trabajador, detallando los motivos de despido a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa. Si el despido es individual puede deberse a una falta de conducta o incapacidad del trabajador para laboral. Cuando el cese es colectivo requiere más de una causa (la economía de la empresa, un desastre, etc.) y debe estar aprobada por el Ministerio de Trabajo y comprender como mínimo al 10% del personal.
¿Si no hay causa justa de despido?
Si la causa no está justificada o no cumple con el procedimiento el trabajador puede cobrar una indemnización por “despido arbitrario”. En ciertos casos, también puede demandar la reposición del puesto de trabajo.
Esta indemnización equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios o un sueldo y medio por cada mes pendiente de laborar en tu contrato de trabajado, quiere decir que si me contrataron por 6 meses y solo labore 4 meses estarían pendiente 2 meses de labor, por esos 2 meses deberé realizara la multiplicación de: (Remuneración Básica* 1.5) * 2 meses, con ello estaría cobrando 3 remuneraciones. Pero existe un monto tope de pago, el cual es de 12 remuneraciones mensuales (ocho años de servicio),
¿Pueden despedirme sin preaviso?
Sí, siempre y cuando el empleado sea despedido dentro del periodo de prueba –los tres primeros meses-, cuando vence su contrato o comete una falta grave en la que no se requiera su descargo.
¿Si me despiden cuando no tengo contrato?
Existen casos en que el contrato del trabajador ya venció y aun así este sigue trabajando. Según Culque, desde el momento en que esto sucede el contrato pasa a ser indefinido, por lo cual si el empleador despide al trabajador durante este lapso está cometiendo una falta grave. En este caso, el empleador deberá pagar la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio, en el caso que no tuviera un año se deberá pagar de manera proporcional por los meses laborados.
Evita confusiones:
Si la empresa maneja una planilla mediana o grande es esencial contar con un software de gestión de planillas que permita manejar los procedimientos, según la Ley vigente de Empleo, a fin de que no haya confusiones cuando se despide al trabajador o se tramita su renuncia. “Gracias al software de planillas se podrá calcular los beneficios sociales sin problemas, enviar las cartas de pre aviso y/o alertas y así evitar que el empleador se equivoque y deba pagar indemnizaciones o multas laborales”, finaliza Culque.