Facilidades para miembros de mesa y electores en las elecciones generales

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El jueves 24 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2016-TR, mediante el cual se otorgan facilidades a los miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones generales del domingo 10 de abril de 2016.

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Para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, el lunes 11 de abril de 2016 ha sido declarado díano laborable de naturaleza compensable. Para tal efecto, los empleadores deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido y disponer la forma cómo los trabajadores compensarán el día dejado de laborar.

Por su parte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que deberá de ser presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, a efectos de gozar del beneficio señalado en el párrafo anterior.

Por otro lado, los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

De igual forma, los trabajadores que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas coincidan con el día 10 de abril del presente año, se encuentran facultados para no asistir a sus centros de labores, debiendo el empleador disponer la forma de recuperación y/o compensación, según corresponda, de las horas dejadas de laborar.

Finalmente, los trabajadores que laboren en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a aquella en la que deben ejercer su derecho a voto y siempre que acrediten haber votado, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. Los días dejados de laborar deberán ser recuperados mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, a falta de acuerdo se recuperarán en la forma que establezca el empleador.

 

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