¿Se puede despedir válidamente a un trabajador que se ha ausentado tres días consecutivos al centro de labores? ¿Qué consecuencias tiene no haber tipificado debidamente la falta cometida? ¿Es válido el despido en estos casos?
Las inasistencias injustificadas constituyen una falta grave sancionable con el despido, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el literal h) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 728. De otro lado, para que se produzca el despido fraudulento, no basta la sola imputación de los hechos, sino que los mismos deben respetar las garantías formales propias del principio de tipicidad, porque de lo contrario, de no haberse producido una correcta tipificación de los supuestos considerados como faltas, se origina un hecho lesivo y, como tal, un despido fraudulento.
Este es el criterio asumido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2228-2016 Lima, a fin de resolver el recurso interpuesto, en el marco de un proceso abreviado laboral, por la parte demandante, un trabajador del Patronato del Parque de las Leyendas “Felipe Benavides Barreda”.
Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador solicitando que se ordene reposición en su puesto de trabajo, sueldo y categoría, al haber sido objeto de un despido fraudulento.
En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse que el trabajador reconoció no haber asistido a laborar los días 2, 3 y 4 de julio. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, sosteniéndose que el trabajador no comunicó a su jefe su inasistencia, ni el motivo de las mismas; asimismo, reiteró que hubo reconocimiento del actor en cuanto a su inasistencia por 3 días consecutivos.
Al evaluar los hechos, la Corte Suprema observó que el trabajador laboraba bajo contrato a plazo indeterminado en el cargo de obrero, siendo sus funciones el cuidado, alimentación y aseo de determinados animales del Parque de las Leyendas. Asimismo, verificó que el 2 de julio de 2013, el trabajador faltó a su centro de trabajo aduciendo motivos personales, por este hecho fue amonestado a través de un memorándum; de igual modo, faltó los días 3 y 4 de julio, aduciendo que tenía programado su descanso para esos días.
Por estos hechos, la emplazada procedió a despedir al demandante por falta grave consistente en la inasistencia del actor por tres días consecutivos, sustentada en el inciso h) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 728.
Así, también, la Corte agregó que el análisis de la controversia, hecha por el juez de primera instancia y el Colegiado Superior, se ha sustentado en el supuesto de que “los hechos existieron”, por lo cual no ha sido posible evidenciar si nos encontramos frente a un despido fraudulento; sin embargo, refirió que no se ha reparado que para la configuración de dicha tipología se requiere una serie de requisitos. A partir de ello, advirtió que en el presente caso, debe considerarse:
a) Los hechos imputados al trabajador no se encuentran en la esfera de inexistentes, falsos o imaginarios, sino por el contrario, han sido reconocidos por las partes.
b) Se ha atribuido una falta prevista legalmente.
c) No se ha evidenciado vicio de la voluntad.
d) La fabricación de pruebas, supuestos que deberán ser evaluados, con la finalidad de establecer si nos encontramos frente a un despido disciplinario, o en su defecto, nos encontramos frente a un despido fraudulento.
Por lo expuesto, la Suprema determinó que se encuentra acreditado que en la carta de despido la emplazada no ha diferenciado la existencia de dos supuestos distintos en la falta tipificada en el inciso h) del artículo 25º (abandono de trabajo e inasistencias injustificadas), llegando a confundir ambas figuras jurídicas disciplinarias. Es más, las faltas acumuladas corresponden a tres días, y el dispositivo mencionado indica que para la comisión del abandono debe concurrir más de tres días; en consecuencia, al no haber superado el supuesto de cuantificación establecido en dicho artículo no existe ninguna causal de despido.
En tal sentido, la Corte Suprema concluyó que, al no haberse cometido faltas graves, conforme las prevé la legislación, la demandada imputó hechos falsos al trabajador, por lo que el despido debe calificar como fraudulento. Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.