Feriado y día no laborable de agosto: ¿Cómo se efectuará el pago de sueldos para esos días?

3182

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable de fines de agosto.

Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713, que es la Ley de Descansos Remunerados, el 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

«En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)», manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
 

Asimismo, si el 30 de agosto es el día de descanso semanal del trabajador, entonces solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluye en día feriado.

¿Y el día no laborable?

Zavala indicó que a fin de promover el turismo interno en los trabajadores del sector público, el viernes 31 de agosto ha sido decretado día no laborable en el sector público , las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 022-2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicado el 26 de diciembre de 2017.

Cabe recordar que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 31 de agosto es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

“El acuerdo para no laborar el 31 de agosto, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador”, anotó Zavala. 

Fuente: Gestión 

Comentarios