Gobierno promueve la efectiva migración laboral

1985

Nuevas reglas administrativas para la contratación de trabajadores extranjeros rigen en el país desde el pasado 13 de octubre, debido a que el Poder Ejecutivo actualizó la normativa reglamentaria aplicable para la contratación laboral de personal no peruano.

En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros en lo que respecta a la aprobación de contratos laborales, la calidad migratoria habilitante, la solicitud de aprobación, la excepción de trámites y la eliminación de requisitos; manteniendo el régimen especial y transitorio para la contratación laboral del personal venezolano que cuente con el permiso temporal de permanencia (PTP) o el acta de permiso de trabajo extraordinario provisional (PTEP).

Los cambios normativos reglamentarios se efectuaron tomando en cuenta que en el Perú los trabajadores extranjeros representan el 0.5 % del total de trabajadores inscritos en la planilla electrónica.

Respecto a la aprobación de los contratos laborales, la norma modificatoria precisa que estos serán considerados aprobados desde su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo, por medio del sistema virtual. Corresponderá a la autoridad migratoria constatar la aprobación del contrato de trabajo por este mecanismo. Incluso, los cambios, prórrogas y exoneraciones también se tramitarán de forma online y por aprobación automática.

Por tanto, el personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez entregado el contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante, teniendo en cuenta que la pérdida de esta calidad resuelve automáticamente la relación laboral.

En cuanto a la solicitud de aprobación, esta deberá estar acompañada del contrato de trabajo de preferencia según el modelo publicado, una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y en la que se señale también que el solicitante cuenta con la capacitación o experiencia requerida, y el comprobante de pago del derecho respectivo. En estos casos, tampoco será exigible la presentación de los pasajes de retorno al personal extranjero. 

Así, la autoridad administrativa de trabajo eliminó los requisitos de presentación de partida de matrimonio, copia de los pasajes, títulos del personal técnico, entre otros. Se exceptúa del trámite de aprobación de contrato a los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación, como el casado, hijo, padre o hermano de peruano; o el que cuenta con visa de inmigrante; o el que provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o en caso de que se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o si se trata de empresas de servicios multinacionales o inversionista extranjero, entre otros supuestos.

Con todo ello, el Estado peruano no solo hace efectivo el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente, sino que también promueve la integración de extranjeros a la sociedad peruana, garantizando la protección, atención y defensa de sus derechos humanos e identidad cultural; a tono con el objetivo específico 5 de la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada por medio del Decreto Supremo Nº 015-2017-RE.

Fuente: ElPeruano

Comentarios