Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, explica también qué pasa cuando el trabajador tiene menos de seis meses en la empresa o pertenece a regímenes laborales especiales.
Lima, 20 de noviembre de 2023.- Ante el actual escenario de recesión económica, diciembre se muestra como uno de los meses más esperados del año para los trabajadores del sector privado, y no solo por las fiestas navideñas, sino principalmente por el pago de la gratificación ordinaria que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).
Al respecto, Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, recuerda que los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre para abonar este beneficio a los trabajadores que se encuentren debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% correspondiente al pago de EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Es decir, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de julio de 2023 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador la suma de S/ 2,180, adicional a su sueldo del mes de julio. En caso perciba una asignación familiar se adicionarán S/ 102.5 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), explica.
Para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de diciembre. Asimismo, para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de noviembre, recuerda el especialista.
Trabajadores “nuevos”
En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía. “Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de setiembre de 2023, solo se le considerarán los meses de octubre y noviembre a la hora de realizar el cálculo”, refiere.
Precisa que, para saber cuánto le corresponde al trabajador, se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, octubre y noviembre, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.
Casos especiales y multas
Julio Villalobos, sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.
Destaca, además, que la gratificación no se puede pagar en partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá de 15 de diciembre, la empresa podrá ser multada con hasta S/ 129,294.00. Este monto dependerá del número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía.
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