Gratificación se debe de pagar en la quincena de diciembre

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Algunas empresas intentan retrasar el pago de las gratificaciones y quieren ponerse de acuerdo con sus trabajadores al respecto. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Gratificaciones y su Reglamento (Ley n° 27735 y Decreto Supremo n° 005-2002-TR), no se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la señalada, según lo explica el Manual de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

¿Cuándo se paga la gratificación?

Este documento especifica que dicho desembolso se encuentra establecido por el Decreto Supremo n. ° 005-2002-TR y es “indisponible para las partes”. En consecuencia, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por el citado Decreto, en la primera quincena de julio y diciembre.  

¿Quiénes reciben gratificación?

Según la Ley de Gratificaciones y su Reglamento, en el cual se basa el Manual, tienen derecho a este beneficio , los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo. 

¿Cómo se calcula?

El monto de la gratificación equivale a un sueldo completo, siempre que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado.

En ese orden de ideas, la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. 

También accede a este pago, el trabajador que haya laborado solo un mes, con la condición de que lo haya hecho un mes calendario completo. En tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.

De otro lado, según la ley y su reglamento, las gratificaciones truncas se pagan de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo correspondiente (enero-junio, julio-diciembre). El plazo para este pago es de 48 horas contadas desde el día siguiente del cese. 

Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajador.

DATO

El Manual de Preguntas Frecuentes, que explica de forma didáctica la Ley de Gratificaciones y su Reglamento, explica que el empleador solo podrá proceder a la retención por mandato judicial. Por ejemplo, en el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial entre otras. En el caso de la demanda de alimentos, se podrá proceder hasta el 60% del total de los ingresos. Dado que las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa, las retenciones judiciales procederán en la medida que se respeten los topes legales.


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