Gratificaciones: ¿En qué casos el empleador puede retener la ‘grati’ del trabajador?

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Luego del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la quincena de noviembre, ahora la mira de los trabajadores y sus bolsillos se centra en el depósito de la gratificación de diciembre para poder afrontar diversos gastos con motivos de las fiestas de fin de año.

Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú, manifiesta que es un beneficio laboral que se otorga a todo trabajador contratado bajo el régimen de la actividad privada, independientemente de la forma de contratación.

“Puede ser un trabajador contratado por plazo indeterminado, un trabajador contratado de forma temporal, e inclusive un trabajador a tiempo parcial”, indicó. Aclaró que en el caso de trabajadores del sector público no tienen derecho a recibir una gratificación pero sí reciben un aguinaldo. Ambos conceptos tienen un tratamiento diferenciado.
 

“Las gratificaciones son propias del sector privado y el monto puede variar. Sin embargo, en el caso de los aguinaldos, son otorgados para trabajadores del sector público, es un monto fijo determinado por la Ley de Presupuesto y para este año se fijó S/ 300”, anotó.

A excepción de los trabajadores de empresas públicas que fueron contratados bajo el régimen del sector privado y que tienen derecho a recibir su gratificación.

A tener en cuenta

La especialista manifestó que lo primero que debe tener en cuenta un trabajador para calcular la gratificación que le corresponde recibir es el período computable.

Por ejemplo, la gratificación por Fiestas Patrias tiene como período computable los meses de enero a junio, mientras que la gratificación de Navidad toma en cuenta el período julio a diciembre. “Las gratificaciones son equivalentes a una remuneración mensual”, dijo.

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que ingresan a trabajar junio o noviembre?, pues si ese trabajador empezó a laborar desde el 1 de junio entonces tendrá derecho a recibir la sexta parte de la gratificación.

“Pero si ese trabajador ingresa a laborar el 15 o 20 de junio o el 3 o 25 de diciembre, lamentablemente no tendrá derecho a percibir una gratificación. Salvo que, por liberalidad del empleador, decida pagarle lo proporcional”, acotó.

¿Cómo reclamar?

Sin embargo, algunas empresas cometen malas prácticas que afectan a sus trabajadores y una de ellas es la demora u omisión en el pago de la gratificación, ¿qué debería hacerse en esos casos?

Dávila mencionó que si un trabajador no recibe el pago de su gratificación entonces debe plantear una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) contra la empresa.

“La empresa, en principio, tiene que cumplir con un pago íntegro y oportuno de la gratificación. Si no cumple con ello, la empresa podría estar sujeta a una amonestación, que vendría a ser la imposición de multas administrativas, las mismas que dependerán del número de trabajadores afectados”, aseveró.

Al tratarse de una falta considerada grave, la multa por no pago de la gratificación podría oscilar entre 1.35 UIT y 22.5 UIT.

“En el momento que se regularice el pago de la gratificación al trabajador, el empleador no solamente el concepto de gratificación sino también la Tasa de Interés Legal Laboral correspondiente y que ahora es de 2.36% anual en moneda nacional y de 0.78% anual en moneda extranjera.»

Fuente : Gestión 

 

 

 

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