Los colaboradores que ya no mantienen un vínculo con una empresa, pero que trabajaron durante un mes en el año fiscal y estuvieron en planilla, tienen derecho a recibir este beneficio, asegura Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para el presente año, el reparto de utilidades se dará entre la quincena de marzo y los primeros diez días de mayo. «Las empresas no están obligadas a avisar. El ex trabajador debe estar en contacto con sus ex compañeros o consultar a la empresa si habrá utilidades por el ejercicio en el que trabajó», señala Torres.
Hay que tomar en cuenta que la empresa no se ve obligada a avisar sobre el pago de este monto. Por ejemplo, si alguien renunció en 2014, tiene hasta cuatro años para pedir sus utilidades. En el caso que la empresa no quiera reconocer el pago, la persona está en todo su derecho de presentar una denuncia ante la Sunafil.
¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?
Sólo las privadas que generen renta de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores, a excepción de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y micro empresas. En caso las empresas se dediquen a más de un rubro, se tomará en cuenta el que ha generado más rentabilidad en el año.
¿Cómo se calcula?
Monto total de ganancia de la empresa anualmente y cuánto repartirá entre sus colaboradores. Así el 50% se calcula en función a los días reales de trabajo, incluso si ha tenido descansos médicos por accidente, licencias o lactancia materna, y el otro saldo tomando en cuenta todas las remuneraciones que el trabajador percibe sin contar las gratificaciones, vales de alimentación, movilidad supeditada a la asistencia o asignaciones por educación. De la división de ambos cálculos saldrá el monto final.