La calificación de un puesto como de confianza no depende de si el empleador cumple con comunicarla

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A través de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 00936-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que no es requisito de configuración de la relación de confianza que el empleador le comunique al trabajador dicha calificación, pues la misma puede desprenderse de la propia naturaleza de las funciones asignadas.

Sin embargo, tampoco puede admitirse que el empleador no comunique dicha calificación y que, por el contrario, induzca al trabajador por diversos medios a creer que su puesto no es de confianza y que, por tanto goza, de cierta estabilidad laboral, para finalmente terminar la relación de trabajo aduciendo el retiro de la confianza.

De esta manera, el Tribunal concluye que debe proteger el principio de buena fe laboral como principio rector de toda relación de trabajo que respete los derechos fundamentales del trabajador.

Fuente: Boletín Laboral del Estudio Ugarte Del Pino Abogados

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