La primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisó que el despido por falta grave flagrante , ahora solo se entenderá «con las manos en la masa», es decir, únicamente cuando la falta se ejecute y se pueda probar ello en esos momentos.
Así, la Corte descartó que exista flagrancia en faltas «evidentes», que son aquellas que no necesariamente se prueban en el acto, pero sí son muy graves u obvias según detalla el expediente 21349-2011.
El caso
Los magistrados Vílchez Dávila, Urbano Menacho y Serpa Vergara señalaron que el trabajador acusado de hurto en la empresa (por cobro de «planilla fantasma» por más de tres años), no había cometido una falta flagrante, pues la empresa lo denunció 24 horas después de descubrir la falta y estaba sujeto a una investigación.
Según esta distinción, el laboralista Jorge Toyama explicó a Gestión que la Corte aplica la regla general de garantizar el derecho a la defensa del trabajador y permitir que los trabajadores realicen sus descargos cuando exista la más mínima duda.
Solo excepcionalmente, dijo, se autoriza el despido flagrante que faculta a la empresa a extinguir la relación laboral sin descargo del trabajador por la falta cometida. Por ello, recomendó a las empresas que usen para el despido flagrante filmaciones o que el trabajador reconozca la falta grave cometida.
No obstante, Jorge Acevedo, socio del estudio Benites precisó al diario que la falta flagrante laboral no está definida en la legislación laboral ni en la jurisprudencia. Por ese motivo la flagrancia laboral debe entenderse conforme el convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Es decir, el empleador está exonerado de otorgar el plazo para que ejerza el derecho de defensa el trabajador, cuando razonablemente no sea necesario, ya que la falta grave es evidente, anotó.
Sin embargo, detalló que el problema de considerar a la falta flagrante cuando es evidente, es que la prueba quedará sujeta a la calificación del empleador, lo cual podría ser arbitrario, pero siempre estará sujeto a un control judicial.
Pese a lo expuesto, Acevedo dijo que el Poder Judicial mantiene un interpretación conservadora que impide la aplicación del despido flagrante en la mayoría de los casos.
Fuente: Diario Gestión