La grati: ¿Cuál es el monto que le pagarán a los trabajadores formales?

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En la quincena de julio las empresas pagarán a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias. Pero, ¿Cuánto exactamente recibirán los trabajadores? Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) hizo el cálculo que se le tiene que pagar a los trabajadores formales.

La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio de 2017. Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

  • Horas Extras:
    El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017).
  • Salvedades:
    Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017). Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.
    Además, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa (Remype). Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS, señaló Zavala.
  • Pago extra:
    Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.
    Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a Essalud, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.
    Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
  • Descuentos:
    El Centro Legal de la CCL indicó que la gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante no estarán gravadas con el Essalud, AFP, ONP, Sencico ni Senati.
  • Servicios:
    Las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.
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