Licencia por paternidad se amplió a 10 días

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Se publicó hoy la Ley N°30807 en el diario oficial El Peruano. Con esta ley los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad a trabajadores del sector público o privado.

La ley detalla que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Además, en casos de nacimientos con enfermedades congénita terminal o discapacidad severa la licencia será de 30 días.

Se precisa que el plazo se computa a partir de la fecha que el trabajador señale alguna de las siguientes opciones:

  1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  2. Desde la fecha en que la madre o  el hijo o la hija sean dados de alta del centro médico.
  3. Desde tres días antes a la fecha probables del parto, previa acreditación mediante un certificado médico. 

En el supuesto caso de que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. 

 

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