Se publicó hoy la Ley N°30807 en el diario oficial El Peruano. Con esta ley los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad a trabajadores del sector público o privado.
La ley detalla que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Además, en casos de nacimientos con enfermedades congénita terminal o discapacidad severa la licencia será de 30 días.
Se precisa que el plazo se computa a partir de la fecha que el trabajador señale alguna de las siguientes opciones:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o la hija sean dados de alta del centro médico.
- Desde tres días antes a la fecha probables del parto, previa acreditación mediante un certificado médico.
En el supuesto caso de que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.