- Eliminación de régimen de contratación de extranjeros (se derogarían topes en remuneración y cantidad de trabajadores extranjeros)
- Suspensión de hasta 6 meses de la relación de trabajo por causa técnica económica y estructural.
- Suspensión perfecta (no trabajo – no pago) en período de inactividad para contrato de trabajo intermedio y temporada.
- Traslado y destaque funcional de trabajadores.
- Traslado o destaque colectivo.
- Facultades de modificar condiciones de trabajo (forma y modalidad de trabajo sistema de organización)
- Reforzamiento sobre facultades de la jornada de trabajo (establecer jornada diaria o semanal, atípicas, acumulativas, compensatorias, incremento, etc.)
- Pactos de no competencia, permanencia y exclusividad de trabajadores capacitados.
- Actividades nuevas que se puedan tercerizar, salud, alimentación y similares brindados a personal.
- La puesta a disposición como causa de extinción supeditada a la aceptación de empleados.
- Causa justa de despido la necesidad de funcionamiento de la empresa.
- Despido individualizado por supresión de plazo.
- Contra pliego empresarial para modificar convenios anacrónicos.
- Vacaciones de 7 días consecutivos y los 23 días restantes se tomaran acuerdo de las partes (incluso 1 día).
- La remuneración indemnización falta de descanso en dos años consecutivos (la triple vacacional) podrá compensarse con descanso.
- Se flexibiliza la carga de la prueba en procesos laborales el empleador asume la carga de probar durante los 4 años desde el cese y 6 años anteriores a este.
- Se elimina el trámite previo de procedencia en huelga y se dictara directamente su legalidad o legacidad por una comisión especial del Consejo Nacional del Trabajo ya no por el Ministerio de Trabajo.
- Se sanciona como falta grave negarse a prestar servicios esenciales (tráfico aéreo, penales, limpieza, comunicaciones, salud, etc.).
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