Madre trabajadora retornará al mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad

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La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado, establece el Reglamento de la Ley 26644, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2011-TR que hoy publica el diario oficial El Peruano en su separata de Normas Legales.

El decreto lleva la firma del Jefe del Estado, doctor Alan García Pérez; y está refrendado por la Presidente del Consejo de Ministras, doctora Rosario Fernández, y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela García.

El reglamento de la Ley 26644 señala que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuido en 45 días en el período pre natal y otros 45 días en post natal.

En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.

Requisitos

La trabajadora gestante deberá presentar al empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.

De esta manera, estará expedita para el goce del descanso pre natal a partir de los 45 días anteriores a la fecha probable del parto, salvo que haya diferido parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el descanso pre natal será por el número de días no diferidos. Es preciso señalar que el número de días diferidos se acumulará al descanso post natal.

Para el efecto, deberá comunicar su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto, acompañando el correspondiente informe médico que certifique la postergación, la cual no afectará de ningún modo a la gestante o al concebido.

Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.

Contingencia imprevista

La postergación puede ser variada por razones de salud de uno de ellos debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.

La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignarle labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Cambios en fecha de parto

  • Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para el descanso pre natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post natal.
     
  • Si se produjera después de la fecha de parto fijada, los días de retraso serán considerados como descanso médico y pagado como tales, según corresponda.

El descanso post natal de 45 días se inicia el día del parto, se incrementará con los días diferidos del pre natal, los días de adelanto del alumbramiento y los 30 días de parto múltiple, cuando así corresponda.

Si al vencimiento del descanso post natal, la trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente, podrá iniciarlo de inmediato, siempre y cuando lo hubiere comunicado al empleador 15 días antes. 

Situaciones especiales

  • Si el alumbramiento se produce entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas.
     
  • Si se produjera después de las 30 semanas, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
     

 

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