Más de 93 mil trabajadores están sindicalizados en nuestro país

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Este año el número de trabajadores sindicalizados, según las planillas electrónicas, ascendió a 93,760, mientras que los registros sindicales mostraban un crecimiento sostenido y superaban de manera significativa a las cancelaciones.

La Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que del total de trabajadores sindicalizados, 83,480 son hombres (89%) y 10,280 son mujeres (11%), porcentajes idénticos a los registrados el año pasado.

El mayor número de trabajadores sindicalizados se registra en el sector  industrias manufactureras con 24,438 trabajadores. Siguen los sectores construcción con 19,104 trabajadores y explotación de minas y canteras con 15,327 personas.

De acuerdo a las estadísticas tradicionales, desde el año 2004 se puede apreciar un crecimiento sostenido de las organizaciones sindicales registradas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, mientras se reduce el número de registros cancelados.

Este predominio se explica por dos razones: el incremento significativo del empleo asalariado formal como resultado del crecimiento económico de los últimos años; y, Las modificaciones hechas a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y a su Reglamento, que flexibilizaron los requisitos para la sindicación.

El elevado número de trabajadores sindicalizados es el resultado de la aplicación de una política general del Gobierno dirigida a garantizar las más amplias libertades sindicales en el territorio nacional.

Dicha política promueve el respeto absoluto a los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga; y cautela su ejercicio democrático. En la relación laboral se respetan la igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Cómo sindicalizarse

La Junta Directiva Provisional del Sindicato debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en triplicado, copia de los siguientes documentos refrendados por el notario público o juez de paz de la localidad:

a)     Acta de asamblea general de constitución del sindicato y su denominación;

b)     Estatutos;

c)     Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, números de DNI, Libreta Militar, y fecha de ingreso; si se trata de sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador;

d)     Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, con indicación del número de registro de cada una de ellas;

e)     Nómina de la junta directiva elegida.

La inscripción de los sindicatos se efectúa en forma automática a la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada, con los requisitos señalados previamente.

Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registran ante la dependencia respectiva de la sede central del MTPE. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso.

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