Más de un millón 200 mil trabajadores podrán elegir desde hoy el banco para cobrar sus remuneraciones

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El Presidente de la República, Alan García Pérez, informó hoy sobre los alcances del Decreto Supremo que establece la libertad de los trabajadores de elegir libremente en qué empresas del sistema financiero prefieren que les depositen sus remuneraciones.

La Ministra de Trabajo, Manuela García, afirmó que “esta medida beneficiará a 1´252,637 empleados del sector privado formales que vienen recibiendo sus remuneraciones a través de cuentas bancarias y que representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009”.

La norma señala que los trabajadores tendrán diez días hábiles, después de iniciado el vínculo laboral, para comunicar al empleador el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.

Sólo si el trabajador no informa al empleador sobre el banco elegido, vencido este plazo, la remuneración podrá ser depositada en cualquier entidad del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.

Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la entidad financiera y el número de la cuenta donde deben abonarle su sueldo.

Advirtió que “se aplicarán multas hasta de 72 mil soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes”.

“Esta infracción laboral es considerada como muy grave y por lo tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo al número de trabajadores afectados”, sentenció.

SECTOR PÚBLICO

La Ministra García afirmó que “en el sector público la norma se aplicará progresivamente a los trabajadores, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público”.

Todo esto entrará en vigencia al día siguiente de que el Decreto Supremo sea publicado en el diario oficial El Peruano.

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