¿Sabía Ud. que los trabajadores con coronavirus no asistirán al centro de labores, pero seguirán percibiendo su remuneración? ¿Deberán compensar las horas no laboradas aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena pero que se les descartó la enfermedad? Conoce qué establece la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral aprobada por el Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores diagnosticados con el coronavirus (COVID-19) dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley; esto es, el empleador deberá abonar la remuneración pese a que no haya contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador.
Por otro lado, si el médico tratante dispone cuarentena al trabajador con sospecha de coronavirus (COVIT -19), este justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante. En caso se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar al trabajador de esta compensación.
Igualmente, el empleador deberán modificar los turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes. Asimismo, deberán otorgar licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
Así lo establece la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, publicada el lunes 9 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Igualmente, se establece en la guía que si los trabajadores que estén «resfriados» refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus (COVID- 19) o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus, el empleador les deberá indicar que acudan al centro médico público o privado más cercano para hacerse la valoración médica respectiva o llamar a la Línea gratuita 113 del Ministerio de Salud – MINSA.
Del mismo modo, deberá evaluarse la relevancia y necesidad de que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios. En caso se decida que viajen, asegurarse que tengan información reciente sobre las zonas de propagación del coronavirus (COVID-19) y las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.
Asimismo, deberá facilitarse a los trabajadores de la empresa el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19).
La Guía también establece que las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conjuntamente, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
Igualmente, deberán preparar y difundir mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue el Ministerio de Salud, mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.
Del mismo modo, poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios; y promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la empresa.
Recomendaciones: la opción del teletrabajo
Por último, el documento recomienda el empleo del teletrabajo. Así, se refiere que los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo.
Para ello, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador, conforme lo establecido en la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
Asimismo, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La aplicación del teletrabajo debe ser acordada por escrito entre las partes, pudiendo constar en un documento virtual.
- El acuerdo debe contener, como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán en el teletrabajo; la parte responsable de proveerlos; el monto de la compensación (en caso los bienes los aporte el/la trabajadora); así como información sobre la jornada de trabajo; entre otros requisitos formales.
- Antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, debe capacitarse al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que empleará, así como en otras materias relacionadas, conforme a ley.
- La variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
- Atendiendo a la causa que justifica la variación de la modalidad de prestación de servicios, correspondería que el teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo (por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación al interior de la empresa); luego de lo cual correspondería que el trabajador retorne al centro de labores.
- El plazo de duración de la modalidad de teletrabajo puede renovarse si el riesgo de contagio de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) continúa en el centro de labores.
Ud. puede descargar la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Guía Para Prevención Del Co… by La Ley on Scribd
Fuente: Laley.pe
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