El Poder Ejecutivo declaró el 24 de diciembre como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, según un decreto supremo publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo señala que las horas que serán dejadas de laborar el 24 de diciembre podrán ser compensadas por el trabajador, a partir de la próxima semana de dicha fecha o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo a sus necesidades.
El titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.
Sector privado
Asimismo, la norma indica que los trabajadores del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.