Multan a 638 empresas con más de 2 millones de soles por no pagar horas extras a 13,881 trabajadores

2595

La Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo multó a 638 empresas privadas por incumplir la jornada laboral de ocho horas y no pagar horas  extras a 13,881 trabajadores a nivel nacional entre el 2007 al 2011.

“Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en el libro de planillas de pago”, enfatizó la ministra de trabajo, Manuela García.

Señaló que el incumplimiento del pago de horas extras es considerado una falta muy grave, cuya multa fluctúan entre S/. 1,980.00 y S/. 72,000.00 teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados.

En ese sentido, precisó que  las sanciones económicas aplicadas entre el 2007 a la fecha  superan los S/. 2´ 813, 428 por afectar los derechos de 13,881 trabajadores.

Las empresas supervisadas están ubicadas en la regiones Arequipa, Cusco, Junín, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Callao, Moquegua, Pasco; Piura, Tacna, Tumbes, Apurímac y Puno.

La titular del sector afirmó que el objetivo  es reducir el nivel de incumplimiento por lo que se ha previsto intensificar las inspecciones laborales a nivel nacional en lo que resta de su gestión.

“Nadie tiene por qué trabajar gratis. Todo trabajo que se realiza en horas extras debe ser remunerado y también debe respetarse el pago de lo beneficios sociales. Esa es la esencia del trabajo decente que fomenta la actual administración del gobierno”, enfatizó.

En ese sentido, indicó que los operativos para fiscalizar la jornada laboral están siendo coordinados con las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país, con la participación de 150 inspectores laborales.

Manuela García afirmó que los operativos se están realizando en todos los sectores económicos aplicando diferentes estrategias para evitar que malos empleadores evadan la ley incumpliendo el pago de sobretiempo.

Refirió que el éxito de la campaña dependerá en gran medida de los trabajadores quienes tendrán que informar a la autoridad laboral –durante la inspección- cuál es su hora de ingreso y cuál es su verdadera hora de salida.

No deben tener temor a ninguna represalia porque el interrogatorio que se les hará a los trabajadores será dentro de la empresa, pero en un ambiente donde no tendrá acceso el empleador, es decir, que se hará en absoluta reserva, enfatizó.

PRECISIONES

La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

En los centros de labores en que rijan las jornadas menores de ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podrá extender unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

En el caso de que los trabajadores realicen horas extras, éstas se pagarán junto a la remuneración. El monto deberá ser registrado también en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.

Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
 

 

Comentarios