Una falta leve puede terminar en una multa de 50 UIT, una falta grave llegaría a 100 UIT y las faltas muy graves generan multas de hasta 200 UIT.
El plazo de tres años para que todas las empresas privadas cumplan con tener su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vence este 8 de julio y su incumplimiento podría generar la aplicación de multas exorbitantes.
El sub gerente de Prevención de JLT Corredores de Seguros, Percy Mesias, explicó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo está vigente en el Perú desde el 2011 y establece el marco normativo legal que obliga a toda empresa a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
“Han habido otras normas adicionales modificatorias a esta ley y al reglamento de seguridad y salud en el trabajo que buscan que todas las empresas privadas como entidades del Estado tengan este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, anotó.
Sin embargo, precisó que la ley N° 30222, publicada en julio del 2014, otorgaba un plazo de tres años para que las empresas adecuen sus respectivos sistemas de gestión.
Agregó que muchas empresas que eran fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y no tenían dicho sistema tenían tiempo para subsanarlo durante el plazo de tres años y se les aplicaba parte de una multa.
“Este plazo vence el 8 de julio, es decir que a partir del 8 de julio las multas se aplicarán en un 100% y son acumulativas, hay faltas leves, hay faltas graves y faltas muy graves”, anotó.
En ese sentido, advirtió que desde el 8 de julio los inspectores de la Sunafil podrán aplicar a una empresa y en un día, un monto máximo de multa de hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
“Ahora una UIT está en S/ 4,050 entonces la multa máxima está más o menos en S/ 1’200,000 en solo una tarde de inspección”, mencionó. Indicó que una falta leve puede terminar en una multa de 50 UIT, una falta grave llegaría a 100 UIT y las faltas muy graves generan multas de hasta 200 UIT.
El experto explicó que las multas también pueden aplicarse por las faltas que cometan terceras empresas que trabajan como contratistas de una empresa titular.
“Según el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tengo que velar que se tercero cumpla con la normativa nacional. Entonces si yo tengo una empresa de limpieza o mi catering que da el almuerzo a mis trabajadores y no cumple con la norma entonces el inspector de la Sunafil también puede ponerle una multa y el responsable de esa multa es la empresa titular”, añadió.