El Estudio Grau informó que el pasado 02 de abril de 2012 se publicó la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 046-2012-OS/CD, la cual incorporó la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, mediante la cual OSINERGMIN establece el cobro del arancel de fiscalización minera aplicable a las actividades de supervisión minera a su cargo, relativas al cumplimiento de las disposiciones de carácter técnico referidas a la seguridad en los sectores de energía y minas.
Fiscalización Minera
Mediante la citada Resolución, OSINERGMIN ha realizado una interpretación sobre los alcances de las funciones transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo dispuesto por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, concluyendo que OSINERGMIN mantiene su competencia para supervisar y fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de carácter técnico referidas a seguridad en la actividad minera, por la cual OSINERGMIN establece el cobro del arancel de fiscalización minera correspondiente.
Cabe recordar que las citadas normas establecen que OSINERGMIN transfiere al MINTRA sus facultades de supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, precisando que las normas de dichos sectores no vinculadas a la seguridad y salud ocupacional no son competencia del MINTRA.
Teniendo en cuenta ello, OSINERGMIN considera que es competente para fiscalizar aspectos técnicos en seguridad no vinculados al tema ocupacional.
De acuerdo a los criterios internos que viene manejando OSINERGMIN, dicho organismo considera que su competencia de fiscalización técnica en seguridad está vinculada al diseño, estructura y construcción, presas de relaves, monitoreos de relaveras, entre otros.
No obstante ello, a la fecha no existe ninguna disposición legal que regule los criterios de división entre las disposiciones técnicas en seguridad a ser fiscalizadas por OSINERGMIN, y las obligaciones en seguridad ocupacional minera a ser fiscalizadas por el MINTRA, lo que podría generar eventuales superposiciones de competencias entre ambos organismos.
Arancel de Fiscalización Minera
OSINERGMIN establece que los costos de la supervisión y fiscalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera publicado por OSINERGMIN e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspección, tales como transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros.
Asimismo, el titular de la actividad minera objeto de la inspección, deberá asumir los costos de la supervisión y fiscalización y cancelar la liquidación dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notificado con dicha liquidación, la cual no podrá ser cuestionada por el titular minero ante OSINERGMIN.
Vigencia
El dispositivo entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, el 03 de abril de 2012.
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