Se acaba de publicar la Ley 30792, que establece que los 98 días que comprende el descanso prenatal y posnatal serán considerados como días laborados para el cómputo de las utilidades.
El 50% de las utilidades de la empresa será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Así lo dispone la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, publicada el 15 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado el artículo 2 de la norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, Decreto Legislativo N° 892.
En los mismos términos, dicha norma ha modificado, además, el primer párrafo del artículo 1 de la Ley que precisó el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644, a fin de señalar que los días de descanso prenatal y posnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
Como puede apreciarse, esta norma se ha publicado a fin de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Finalmente, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento del Decreto Legislativo 892 en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia de la ley.
Fuente: LaLey