El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden deducir hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 12,150, adicionales a las siete UIT, o S/ 28,350, ya establecidas para el pago del Impuesto a la Renta (IR) de trabajadores dependientes e independientes.
Según el decreto supremo del MEF, publicado el 31 de diciembre, la modificación del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.
En ese sentido las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son:
- Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario
Fuente: Gestión
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