Para poder trabajar en el Perú, los extranjeros deben cumplir las condiciones establecidas en el marco normativo que recientemente fue actualizado.
Principales cambios
A través del DS N° 008-2018-TR se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.
Los principales cambios al reglamento anterior (D.S 014-92-TR), son los siguientes:
1. Aprobación de contratos:
El contrato de trabajo para extranjeros en Perú se considera aprobado desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual. La autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo a través de este medio. Las modificaciones, prórrogas y exoneraciones también se tramitan de forma virtual y serán de aprobación automática.
2. Calidad migratoria habilitante:
El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad, resuelve automáticamente el contrato de trabajo.
3. Solicitud de aprobación:
Debe estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según modelo; declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida; y comprobante de pago del derecho correspondiente.
4. Excepción de trámites:
No deben realizar trámite de aprobación de contrato, los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación (casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales; o inversionista extranjero, entre otros).
5. Eliminación de requisitos:
Se eliminan los requisitos de presentación de partida de matrimonio para acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a); copia de los pasajes; títulos del personal técnico, entre otros.
Restricciones
Con las modificaciones mencionadas, el panorama se amplía para aquellas empresas que ven en los trabajadores extranjeros una opción viable para la búsqueda de talento.
Sin embargo, es necesario que las empresas sean conscientes de que, debido a nuestra legislación, existen restricciones que deben tomarse en cuenta al momento elegir a los nuevos colaboradores.
- La primera restricción está relacionada al número de personal extranjero contratado. Según la normativa peruana, este no podrá exceder el 20% del número total de trabajadores en la nómina de la empresa.
- Por otro lado, con respecto a la remuneración, precisa que el total del personal extranjero contratado no deberá recibir más del 30% de la nómina de la empresa en general.
- La autoridad laboral puede imponer sanciones administrativas al empleador, en caso estas restricciones no sean tomadas en consideración. Esta penalidad podría oscilar entre las 2,25 y 45 UIT, según el nivel de gravedad de la falta.
Fuente: Aptitus