El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la Casación de la Corte Suprema N° 13969-2019 que resuelve el despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral no establece, en su parte resolutiva, criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Aclara que dicha sentencia se trata de un caso particular, en el que el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto, con la llave puesta en el contacto, generando un potencial riesgo de accidente de trabajo.
Por lo tanto, señala el MTPE, estamos ante la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso.
Sin embargo, no descarta que la sentencia casatoria puede servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores, pero estima que no constituye un precedente de observancia obligatoria. Para ser tal, se requiere que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conozca del recurso de casación, convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
“Los jueces podrían resolver de manera distinta si un trabajador es despedido por haberse quedado dormido en su jornada laboral. De este modo, si el despido fue arbitrario, el Poder Judicial puede ordenar la reposición del trabajador afectado”, apunta.
Advierte, asimismo, que en un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone cumplir, entre otras premisas, las siguientes: es necesario que la conducta merecedora de sanción (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.
En segundo lugar, el despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto. Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador, especifica.
“Se desprende que los alcances jurídicos de la Casación N° 13969-2019 se circunscriben solo al caso analizado por la Corte Suprema, caso específico en el que la corte evidencia una falta grave denominada incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo que quebrantan la buena fe laboral”, aclara.
El MTPE enfatiza que reconoce la separación de poderes, respeta la autonomía e independencia del Poder Judicial, dentro de un Estado democrático de derechos, y ratifica su rol tuitivo en defensa de los trabajadores del país y la plena vigencia de los derechos socio laborales.
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