La inversión de las empresas privadas en la capacitación de sus trabajadores son deducibles para fines del impuesto a la Renta. El programa deberá ser presentado al Ministerio de Trabajo a través de su portal web institucional, con carácter de declaración jurada.
Según los comentarios del Dr. Víctor Zavala, Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima en el último número de su revista institucional, las empresas privadas que durante el año 2011 hayan invertido en la capacitación de su personal (incluido los cursos formación profesional grado académico postgrados y maestrías, según el DS. Nº136-2011-EF) deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) su programa de capacitación realizado el 2011, cuyo plazo vence el 31 de enero próximo.
En efecto, de acuerdo al articulo 37º inciso II) de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por ley Nº29498 publicado en enero de 2010, son deducibles como gasto para fines del impuesto a la Renta, las sumas destinadas a la capacitación del personal hasta por un monto máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
Las empresas que se acojan a esta disposición deben presentar al MTPE, a través de su portal web institucional, su programa de capacitación con carácter de Declaración Jurada y sin costo alguno.
Con relación a este tema, cabe mencionar que mediante RM Nº338-2010-TR del 31.01.2010, se establecieron los lineamientos para que los empleadores puedan cumplir la obligación en referencia.
En la resolución acotada, se precisa que todas las empresas sujetas al régimen de la actividad privada que pretendan hacer uso de la deducción del gasto por inversión en capital humano están obligadas a presentar el programa de capacitación.
Sin embargo, conforme lo señala la Novena Disposición Complementaria Final del DS Nº136-2011-EF, la presentación al Ministerio de Trabajo del programa de capacitación constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación.
En este sentido, el incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción laboral y no tributaria.
Las empresas sujetas a esta obligación deben consignar en el programa de capacitación las actividades efectivamente realizadas en el año anterior es decir en el ejercicio 2011.
Cómo presentar el programa
El especialista especificó que en el programa de capacitación a presentarse al MTPE, se deberá consignar el número de trabajadores de la empresa, la modalidad de la capacitación, fecha de inicio y término de esta; número de horas de capacitación, nombre y número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del centro de capacitación, nómina de trabajadores capacitados, entre otras.
El texto de la RM Nº338-2010-TR así como el anexo que contiene los datos que deben consigna los empleadores (Programa de Capacitación puede ubicarse en la siguiente dirección electrónica a http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNL/normas/2010-12-31_338-2010-TR_1235.pdf