Se elevarían costos de algunas tercerizaciones

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El Poder Judicial delimitó que la Ley de Tercerización solo podrá ser usada en las empresas dedicadas a las actividades principales (del giro del negocio) de las empresas a las que brindan sus servicios (usuarias), según el laboralista Germán Lora (Sentencia N° 1607-2012-Lima).

No se incluirán a los servicios de actividades complementarias (concesionarias de alimentos, atención médica, de seguridad en conciertos y similares), detalló.

Por ello, muchas empresas tercerizadoras de servicios complementarios podrían aplicar la ley de tercerización laboral (un informe del Ministerio de Trabajo, tiene similar criterio), agregó.

En contra

No obstante, el experto César Puntriano discrepó que el referido fallo limite la tercerización solo a las actividades principales.

En su opinión, solo se limitan los mecanismos de protección laboral (responsabilidad solidaria, información al personal y otros), pero no se puede establecer que toda tercerización complementaria será necesariamente una intermediación laboral, anotó.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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