Se permitiría despedir a un trabajador si se anula su puesto según Proyecto de Ley de Trabajo

3750

La ley General de Trabajo (LGT) debe tener en cuenta la flexibilidad, de un lado, y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, de otro. El problema está como incorporarlos, aseveró, Jaime Zavala miembro de la Comisión de expertos del Ejecutivo. 

Despidos y suspensión

La LGT establece la posibilidad de un despido por supresión o anulación del puesto de trabajo, esta es una regla no consensuada, dijo Zavala, pero la comisión recogió la propuesta de los empleadores (en la determinación del monto de la indemnización).

El despido por esta causa ocurrirá cuando se verifique razones económicas, técnicas o estructurales en la empresa, o en situaciones imprevisibles (caso fortuito o fuerza mayor) , aseveró.

Verificados estos hechos, la empresa podría despedir al trabajador pagando un montón inferior a la indemnización regular, que será equivalente a 45 días de sueldo por año completo con el tope de 8 años, por el exceso de 4 años restantes, 30 días de sueldo, y por los 4 años restantes 15 días de sueldo. Asimismo, el empleador deberá comunicar al Ministerio de Trabajo, la anulación de la plaza, y no podrá contratar dentro del año siguiente al cese en reemplazo de la plaza anulada, pues de lo contrario, el trabajador podría pedir su reposición vía judicial.

Otra forma regulada de despido en la LGT, es el despido colectivo, cuyo origen es el mal funcionamiento de la empresa o su viabilidad, por este tipo de despido se permite a la empresa cesar a los trabajadores con el pago de una indemnización equivalente a 22 días de sueldo hasta un tope de 8 años, por el exceso de 4 años, 10 días de sueldo y por los 4 años restantes, 7 días de sueldo, dijo. 

También, la LGT regula una medida menos drástica con la suspensión perfecta en la relación laboral (no trabajo-no pago) si se verifican las causas económicas, técnicas o estructuras, antes referidas, hasta por 6 meses.

Otras medidas

El proyecto de LGT sanciona falta grave, al personal calificado de indispensable en “servicios esenciales”, que no realice sus labores durante la huelga, sin causa justificada (tráfico aéreo, comunicaciones, penales, electricidad, etc.), es decir, aquellos servicios cuya interrupción pondría en riesgo la vida, seguridad o salud de la población, acoto.

Del mismo modo, la LGT regula el caso de los “servicios de mantenimiento” como los esenciales al interior de la empresa; aquellos que puedan afectar la seguridad de las personas, seguridad, etc. de la actividad ordinaria de la empresa, por lo que los representantes de los trabajadores o el sindicato deberá proveer al personal indispensable para evitar estos riesgos, dijo.

Y por último, se regula un procedimiento más ágil para la declaración de ilegalidad de la huelga, y se encomienda su resolución no al Ministerio de Trabajo sino a un nuevo órgano tripartito permanente creado por el Consejo Nacional de Trabajo, aseveró.

 

Fuente: Diario Gestión

 

Comentarios