La Dirección General de Trabajo (DGT), estableció como precedente vinculante, que un sindicato de mayor nivel, de rama (sindicato de services), puede representar a un sindicato de menor nivel (sindicato de empresas tercerizadora), en las negociaciones colectivas que realice con la contrata.
Para el laboralista Jorge Toyama, este precedente no establece una obligación de negociación a nivel de rama para las partes, sino la posibilidad de representación del sindicato de rama en otro nivel, como el de empresa.
Toyama precisó que esta forma de representación no es una práctica común en los sindicatos, pero que si ocurre en algunos sectores empresariales como el minero, construcción o alimentos en donde en las negociaciones los sindicatos son asesorados y representados por las federaciones de trabajadores.
Gestión consultó con algunos gremios empresariales quienes manifestaron su preocupación por la nueva disposición del Ministerio de Trabajo.
El caso
El origen de la decisión se produjo cuando el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del sector de Telecomunicaciones, inicio una negociación colectiva con las empresas Cobra SA., Emerson del Perú SAC., Itete Perú S.A. y el Consorcio Antonio Lari Mantto.
Esta negociación fue impugnada por las empresas tercerizadoras, señalando que ninguna de ellas pertenecía al sector telecomunicaciones; tampoco sus trabajadores; que no representaban a la contratista (Matriz); y que la DGT en anteriores casos resolvió en contra del inicio de negociación, es decir, de una contrata con un sindicato de rama.
Sin embargo, la DGT, varió su criterio y estableció que la Ley de Relaciones Colectivas, se encuentra desfasada a la negociación colectiva de la descentralización productiva ( services); por lo que, declaró la procedencia de la negociación a nivel de empresa, pero llevada a cabo por el sindicato de las services agrupadas a nivel de rama.
Fuente: Diario Gestión