Sunafil establece derechos de los ciudadanos durante una inspección del trabajo

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Directiva apunta a optimizar la calidad del servicio inspectivo a nivel nacional en el marco de la normatividad laboral vigente.

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Hoy, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil emitió la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normatividad laboral vigente.

La mencionada directiva se publicó en el diario oficial El Peruano y ya se encuentra disponible en el portal institucional de Sunafil mediante este enlace: Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo.

A través de este documento se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla Sunafil como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional.

La norma contempla tres puntos concretos. El primero está enfocado a la calidad de atención que brinda la entidad y precisa los derechos de los ciudadanos respecto del ámbito del sistema de Inspección de Trabajo. Entre otros, el respeto y las condiciones de igualdad, la reserva de la información por parte de la autoridad inspectiva del trabajo, así como la orientación que deben recibir los ciudadanos para la realización de sus trámites. Si fuera necesario, la atención se brindará de manera especializada, en caso se tratase de personas con discapacidad.

El segundo punto aborda los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento inspectivo laboral, que involucra tanto a denunciantes o empleadores. En este apartado, por ejemplo, la norma faculta a los denunciantes a exigir la reserva de su identidad, la participación del inspeccionado en las diligencias de comparecencia, y si fuera necesario, el inspector podrá requerir la participación de los trabajadores. De igual manera, los inspectores de trabajo al realizar una visita inspectiva deben comunicar su presencia al empleador del centro laboral e identificarse a través de la credencial otorgada para este fin.

En la tercera parte de la directiva, dirigida a los administrados o empleadores, se establecen sus derechos durante el proceso sancionador, que contempla, la formalidad del acta de infracción, documento que debe detallar los motivos de la propuesta de multa y la debida fundamentación de la resolución que la impone de ser el caso. Asimismo, el inspeccionado podrá obtener copias del expediente administrativo, debido a la facultad que otorga la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información, y otros derechos que la norma precisa.

Es importante señalar que en las próximas semanas Sunafil dispondrá la publicación y distribución de un manual informativo con los principales alcances de esta Directiva, a fin de ponerla al alcance de la población en general.

Fuente: Gestión

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