Sunafil explica las diferencia entre «trabajo forzoso» y «horas extras»

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Tras varias especulaciones de si las horas extras obligatorias son consideradas trabajo forzoso, la intendenta nacional de Previsión y Asesoría de Sunafil, Haylin Tello Pinto, explicó que la imposición de horas extra, sean pagadas o no, no implican la comisión del delito de trabajo forzoso, sino una infracción administrativa muy grave. 

Al respecto aclaró que el trabajo forzoso y las horas extra son conceptos totalmente diferentes; el trabajo forzoso tiene dos elementos esenciales: tiene que ser bajo amenaza de una pena y ser involuntario. Respecto al primero, en la OIT (Organización Internacional de Trabajo) y en diferentes protocolos de inspección como convenios internacionales, se puede ver que se trata de violencia física, sexual, supresión de derechos, cambios a peores condiciones por represalias, restricción de movimiento, servidumbre por deudas, etcétera.

Mientras que en las horas extra se supone que es un trabajo en beneficio del empleador, que en teoría es voluntario. Si el empleador obliga a hacer las horas extras, eso es objeto de una infracción administrativa muy grave, pero no está calificado como trabajo forzoso.

«La jornada es algo únicamente administrativo, no penal. Hay que diferenciarlo y entenderlo en conjunto» fue la posición de Sunafil

 

Fuente: El Comercio

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