Suspensión perfecta: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono de 760 soles?

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), informó que los trabajadores que cuenten con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, pueden iniciar el procedimiento de pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del Covid-19, que considera un bono de 760 soles.

Los requisitos que deben cumplir estos trabajadores, además de la resolución favorable de la autoridad de trabajo, es que deben prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores, además de recibir una remuneración bruta mensual de hasta 2,400 soles.

Otro de los requisitos es el no haber sido beneficiario, así como ninguno de sus familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los anteriores subsidios monetarios otorgados por el gobierno como son Bono Universal Familiar, Bono Quédate en Casa, Bono Independiente y Bono Rural.

El Ministerio de trabajo recuerda que para hacer efectiva la prestación económica, el trabajador deberá registrar su solicitud en la ventanilla integral virtual del asegurado (Viva), de Essalud:

https://viva.essalud.gob.pe/viva/login y, en un plazo máximo de cinco días hábiles, se realizará el abono correspondiente en la cuenta bancaria o alguna cuenta de dinero electrónico que haya autorizado.

Consultas

Precisa que si algún trabajador desea saber el motivo por el cual no se encuentra considerado como beneficiario de la prestación económica, podrá acceder al  enlace: http://mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/ , el mismo que se encuentra en la página web del MTPE:  https://www.gob.pe/mtpe

El comunicado del ministerio refiere también que para consultas adicionales, respecto a esta prestación económica, los trabajadores podrán comunicarse a la línea telefónica gratuita 0800-1-6872, en el horario de 6:30 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes o escribir a:

http://www2.trabajo.gob.pe/consultas-y-denuncias-laborales/consultas-laborales-2/

Decreto de Urgencia

El Poder Ejecutivo estableció, mediante Decreto de Urgencia 072-2020 publicado el 24 de junio de este año en el diario oficial El Peruano, los alcances de este subsidio de 760 soles para trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, denominado “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del covid-19”.

La norma refería que la suspensión debe ser sustentada por los empleadores, sea porque no pudieron implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, aunque no pertenezcan al régimen laboral de la microempresa.

Sin embargo, solo aplicará el subsidio si el trabajador percibe una remuneración bruta de hasta 2,400 soles y es otorgada por el Seguro Social del Salud (Essalud) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.


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