La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que los empleadores brindan a los trabajadores para que, una vez que la relación laboral culmine, ellos puedan acceder a un pequeño fondo de ahorro que les ayude a afrontar emergencias o el desempleo.
¿Quiénes pueden cobrar la CTS?
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan como mínimo cuatro horas diarias de trabajo o 20 horas semanales. Si al 30 de abril el trabajador lleva menos de un mes laborando, no tendrá derecho a la CTS, pero estos días serán pagados en el siguiente depósito de CTS (noviembre).
¿Cuándo y cómo se realiza el pago de la CTS?
El pago de la CTS se realiza dos veces al año 15 mayo y 15 noviembre como fecha máxima, la forma de cálculo es:
Remuneraciones Fijos (Remuneración Básico, Asignación Familiar entre otros).
Remuneraciones Variables (Horas extras, Comisiones de Venta, bonos entre otros), para las remuneraciones variables se aplica la Ley de promedios la cual nos exige que: “El trabajador debe haber percibido en los últimos seis meses (Noviembre – Abril) la misma remuneración variable como mínimo 3 veces para obtener el promedio de esta remuneración y considerarlo en el cálculo de la CTS”, por ejemplo: Un trabajador recibe horas extras de la siguiente manera: Noviembre S/ 150.00, Diciembre S/ 0.00, Enero S/ 100.00, en febrero S/ 0.00, en Marzo S/ 50.00 y en Abril S/ 0.00, si evaluamos la Ley de Promedios, si cumple, por lo que ahora deberíamos sumar los importes y dividir entre seis, el resultado debemos de sumarlo como base de cálculo para la CTS, esta verificación se deberá realizar por cada remuneración variable.
De igual manera se deberá sumar el un sexto de la última gratificación percibida (la gratificación de diciembre)
Con estos 3 puntos ya hemos obtenido la base de cálculo, nos estaría faltando los días para el cálculo de CTS, para ello evaluaremos los días que no se consideran para el cálculo de la CTS, los cuales son los días que no han sido laborados por el trabajador (faltas, permisos sin goce, descansos médicos entre otros); en el supuesto que el trabajador laboro el mes completo tendría 180 días.
El cálculo quedaría de la siguiente manera:
(Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180)
Ejemplo: si el sueldo neto es de S/3,000 y el sexto de la gratificación es S/500, el monto a depositar al empleado es de S/1,750 en mayo y octubre. No obstante, dependiendo del régimen laboral, en algunos casos se agregarán al promedio de cálculo de la CTS las remuneraciones imprecisas (horas extras, bonos, comisiones, entre otros).
¿Días no laborados pero si considerados para la CTS?
De acuerdo a lo explicado líneas arriba indicamos que la CTS se paga por los días laborados, pero existen excepciones que obligan pagar estos días así el trabajador no los haya laborado, estos son:
Las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días son reconocidas en el año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31-10).
Días de descanso Pre y Post Natal.
Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleado.
Días de huelga, siempre que no se haya sido declarado improcedentes o ilegales.
Días de devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
¿Cuándo puedo retirar mi CTS?
La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la Ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si el sueldo es de S/1,000 y el fondo de CTS tiene S/5,000, se podrá retirar hasta S/1,000; para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuando es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla 4 ultimas remuneraciones del trabajador.
Para retirar parte de la CTS, el trabajador debe informar por escrito al empleador y señalar el monto.
Luego, el empleador tiene cinco días útiles para comunicar a la entidad financiera el monto y esta, a su vez, le dirá cuánto le corresponde al trabajador y cuándo podrá cobrar el dinero.
Ojo: Si la CTS está en un banco, se puede vincular el fondo de ahorro a una tarjeta de débito y retirar el excedente que se tenga disponible en cualquier momento.
¿Podrían retener mi CTS?
Sí, solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.
¿Dónde debería depositar mi CTS?
La CTS se puede depositar en cualquier entidad financiera elegida por el trabajador. Estas pueden ser bancos, financieras, cajas rurales o municipales, entre otras.
Según Culque, lo más rentable tener los fondos de la CTS en soles. Según la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), más del 60% de los depósitos de la CTS están en moneda nacional y el restante en dólares.
Para tener en cuenta cuál es el que más le conviene, el especialista recomienda fijarse en la estabilidad, la tasa de interés y verificar que la entidad sea regulada por la SBS.
¿Qué hacer en caso de que no me depositen la CTS?
Incumplir este beneficio social es considerado una infracción grave, por lo cual podría sancionarse con 50 UIT (S/192 mil), en el caso de una empresa no MYPE. En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 10 UIT, es decir S/38 mil 500 soles.
Evita confusiones
Si la empresa maneja una planilla mediana o grande es esencial contar con un software de gestión de planillas que permita manejar los procedimientos, según la Ley Vigente de Empleo. Así, gracias a este software, la planilla podrá tramitar la CTS sin demoras y tomando en cuenta las distintas variables que se necesitan para su cálculo.