Todo lo que debes saber sobre el pago de la CTS

1872

Las empresas peruanas tienen hasta el próximo miércoles 15 de mayo para realizar el primer depósito de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores, un beneficio social con el que cuentan todos los que laboran de manera formal.

La CTS es un ahorro forzado dispuesto en la legislación laboral nacional y su objetivo es poder hacer uso de este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia.

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera según la elección del empleado, en la entidad financiera elegida por el colaborador.
 

¿Quiénes perciben la CTS?

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada que hayan laborado al menos un mes (30 días naturales) al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas a la semana.

En el caso de las empresas sujetas al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa ( Mype), si se trata de una microempresa (empresa inscrita en el Remype con ventas anuales de hasta 150 UIT), el trabajador no tendrá derecho a percibir la CTS.

En tanto, si se trata de una pequeña empresa (empresa inscrita en la Remype con ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1,700 UIT), el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, por lo que recibirá el 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe.

¿Cómo se calcula la CTS?
 

La CTS será calculada dependiendo de cuántos meses completos se hayan laborado durante el semestre noviembre–abril (caso del depósito de mayo) o durante el semestre mayo-octubre (caso del depósito de noviembre), señala la ejecutiva de BDO.

Para calcular el monto a recibir en mayo o noviembre, deberá dividirse entre 12 el sueldo mensual y sumar dicho monto por el número de meses trabajados en el semestre computable.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe S/3,000 mensuales, generará S/ 250 por mes para su fondo de CTS. Si llegara a laborar el semestre completo (S/250 x 6 meses), obtendrá S/1,500.

Con ello se puede afirmar que los trabajadores que laboren 6 meses completos siempre obtendrán el 50% de su sueldo para el fondo de este beneficio social.

¿Cuándo se puede retirar?

El empleado puede retirar parte de su CTS cuando este exceda el equivalente a 4 sueldos, conforme a la Ley 30334, siendo el excedente lo que podrá disponer.

Por ejemplo, si se tiene que un trabajador percibe S/4,000 mensualmente y el fondo de su CTS es de S/18,000, lo que podrá retirar será el dinero excedente a S/16,000 (4 veces su sueldo), es decir, S/2,000.

 

 

Comentarios