Las empresas peruanas tienen hasta el próximo miércoles 15 de mayo para realizar el primer depósito de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores, un beneficio social con el que cuentan todos los que laboran de manera formal.
La CTS es un ahorro forzado dispuesto en la legislación laboral nacional y su objetivo es poder hacer uso de este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia.
¿Quiénes perciben la CTS?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada que hayan laborado al menos un mes (30 días naturales) al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas a la semana.
En el caso de las empresas sujetas al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa ( Mype), si se trata de una microempresa (empresa inscrita en el Remype con ventas anuales de hasta 150 UIT), el trabajador no tendrá derecho a percibir la CTS.
En tanto, si se trata de una pequeña empresa (empresa inscrita en la Remype con ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1,700 UIT), el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, por lo que recibirá el 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe.
La CTS será calculada dependiendo de cuántos meses completos se hayan laborado durante el semestre noviembre–abril (caso del depósito de mayo) o durante el semestre mayo-octubre (caso del depósito de noviembre), señala la ejecutiva de BDO.
Para calcular el monto a recibir en mayo o noviembre, deberá dividirse entre 12 el sueldo mensual y sumar dicho monto por el número de meses trabajados en el semestre computable.
A modo de ejemplo, si un trabajador percibe S/3,000 mensuales, generará S/ 250 por mes para su fondo de CTS. Si llegara a laborar el semestre completo (S/250 x 6 meses), obtendrá S/1,500.
Con ello se puede afirmar que los trabajadores que laboren 6 meses completos siempre obtendrán el 50% de su sueldo para el fondo de este beneficio social.
¿Cuándo se puede retirar?
El empleado puede retirar parte de su CTS cuando este exceda el equivalente a 4 sueldos, conforme a la Ley 30334, siendo el excedente lo que podrá disponer.
Por ejemplo, si se tiene que un trabajador percibe S/4,000 mensualmente y el fondo de su CTS es de S/18,000, lo que podrá retirar será el dinero excedente a S/16,000 (4 veces su sueldo), es decir, S/2,000.