Todo lo que debes saber sobre la licencia por paternidad

3157

La licencia de paternidad es un derecho irrenunciable regulado en el Perú para beneficio de todos los trabajadores del sector privado y público, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Desde julio del 2018, mediante la Ley N° 30807, se amplió el plazo de este beneficio de 4 a 10 días consecutivos. Además, la norma contempla casos especiales de hasta 30 días de licencia remunerada. Conoce aquí todos los alcances de este derecho laboral. 

¿En qué momento inicia la licencia de paternidad? 
 

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas.

1.  Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

2.  Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

¿En qué casos especiales se amplía la licencia de paternidad?

1. Veinte días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

2. Treinta días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

3. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

Si la madre fallece durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad (de 98 días), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, es decir, se acumularán los plazos de ambos beneficios.

¿Mis vacaciones se verán afectadas si pido esta licencia?

El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

¿Con cuanta anticipación debo pedir la licencia a mi empleador?

De acuerdo con la ley N° 29409 promulgada en 2009, cuyo contenido es vigente a excepción del artículo 2 modificado por la ley N° 30807,  el trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor a 15 días naturales, respecto a la fecha del probable parto.

Sin embargo, el incumplimiento de este preaviso no impide el goce de la licencia, según precisa  César Puntriano, especialista en derecho laboral de la universidad Esan.

Jorge Ágreda agrega que al no precisarse una consecuencia jurídica por este incumplimiento, «en las leyes laborales, la interpretación de la norma siempre debe ser la que más favorezca al trabajador».

¿Puedo canjear mi licencia de paternidad por otro beneficio?

La ley N° 29409 señala que por «la naturaleza y fines del beneficio este es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio».

 

Comentarios