Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral la impuntualidad reiterada al centro de trabajo es considerada una falta grave que puede ser sancionada con el despido del trabajador. De acuerdo con la Casación 13768-2016 Lambayeque.
Este supuesto incluye llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada laboral, tomando descansos para fumar, ir a la tienda a comprar o ir al baño, por ejemplo, ya que habría una disminución de labores y por ende menos productividad por lo que no solo se trata de haber llegado tarde.
Sin embargo, la ley no señala exactamente cuántas veces se debe configurar la impuntualidad para que se dé la sanción. Carlos Blancas Bustamente, abogado laboralista, comenta que debe tratarse de aquella que “afecta seriamente el cumplimiento de las obligaciones” del trabajador, por lo que la “impuntualidad ocasional o aislada” no podría configurarse como infracción grave, sino leve, y tendrá una sanción mucho más sopesada que el despido.
Por lo tanto, si tus tardanzas o descansos no son cosa de todos los días, no hay porque preocuparse. Si lo son. Sería necesario ver cuánto duran y sopesar si están afectando el cumplimiento de las obligaciones a tu cargo.
De acuerdo al Tribunal Constitucional, mediante sentencia emitida en el Expediente N° 00414-2013-PA/TC, para que las tardanzas reiteradas puedan ser sancionadas con despido, se debe haber “previamente” sancionado la impuntualidad. El tribunal comenta que debe haberse dado “constantes sanciones, las cuales no ocasionaron ningún cambio de conducta en el trabajador, quien reiteró en su conducta”.
En ese sentido, sino se ha sancionado previamente las impuntualidades de los trabajadores, las cortes presumen que dichas infracciones fueron “perdonadas u olvidadas” por el empleador. Como señala la corte suprema, si no se sanciona a tiempo esta conducta “el trabajador podría dar por entendido de que dicha tardanza fue consentida por el empleador”.
Entonces, sino se ha sido sancionado previamente por tomar descansos o salir temprano, uno no puede ser despedido.
Por otro lado, la Casación 13768-2016 Lambayeque señaló que no todas las tardanzas son sancionadas, ya que varios empleadores cuentan con un límite de horas permitidas. Esto se deberá revisar en cada caso particular y podría estar en el contrato de trabajo, las negociaciones colectivas con los sindicatos o ser costumbre laboral.
Recordamos que la costumbre en el Perú es fuente del derecho laboral obligatoria, y que si un empleador ha otorgado un beneficio durante dos años consecutivos entonces ya ha creado una costumbre cuyo cumplimiento le resulta obligatorio.
Como explica Daniel Ulloa, abogado laboralista, “si un empleador otorga dos veces una gratificación extraordinaria (que legalmente no es considerado un concepto de naturaleza remunerativa) entonces este beneficio se convierte en obligatorio, en regular y permanente, y el empleador no puede desconocerlo”.
Por lo tanto, los trabajadores y empleadores deben tener en cuenta las costumbres laborales de su empresa para verificar si se ha creado una costumbre laboral, consciente, o inconscientemente, sobre las horas de ingreso, de descanso o de salida de los trabajadores.
Considerando esto, si existe una costumbre laboral o su contrato le da un plazo para llegar tarde o regresar un poco después del fin de su horario de almuerzo, usted no podrá ser materia de sanción.