Trabajadores de confianza, ¿se les debe indemnizar ante un despido?

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La Corte Suprema emitió una resolución que ha generado preocupación en el mercado laboral de directivos y profesionales de confianza.

El nuevo criterio señala que, si los gerentes y trabajadores de confianza desempeñan un cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral, no tendrán derecho al pago de indemnización por despido.

En cambio, los trabajadores que fueron ascendidos o promocionados a un cargo de confianza, si el empleador les retira tal confianza, tendrán derecho a que se les reponga en el cargo común y ordinario de origen.

¿Quiénes son los trabajadores de confianza?

Los trabajadores de confianza manejan información reservada y/o sensible, emiten informes relevantes y suelen trabajar cerca del personal de dirección.

En ese sentido, para ser calificado como tal, se deben cumplir con dos requisitos en conjunto:

1)  Que el trabajador labore en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección,  

2) Que el trabajador tenga acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.

Lo recomendable para ambas partes es llegar a un acuerdo al término del contrato de trabajo. Así, las empresas evitan demandas por daños y perjuicios derivados de un retiro de confianza (e inclusive una indemnización por despido legal, si el Tribunal Constitucional termina reconociéndoles el derecho),una liberalidad a un pacto de no competencia, compensación ante eventuales demandas posteriores, etc.

 

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