Trabajadores que adeuden pago de pensión alimenticia podrían ser despedidos

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La negativa a suscribir una autorización para proceder al descuento por planilla de las remuneraciones de trabajadores del sector público, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendiente, será causal de resolución del contrato laboral.

Así lo establece el DL 1377 publicado en El Peruano. La norma lleva por título ‘Decreto legislativo que busca fortalecer la protección integral de niñas niños y adolescentes”.

El descuento por planilla de las remuneraciones se hará efectiva una vez que se verifique que el nombre del trabajador aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
 

Según la Disposición Complementaria Transitoria de la norma, los empleados públicos que tienen pendiente una pensión alimenticia, tienen 60 días hábiles para suscribir dicha autorización.

Y, ¿cómo aplica en el Sector Privado?

En caso que en la empresa exista un trabajador inscrito en el REDAM, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, podrán suscribir una  autorización de descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, debiendo la oficina de recursos humanos o la que cumpla dichas funciones, informar al REDAM de la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

Intervención de Recursos Humanos

Las oficinas de Recusos Humanos será la oficinas encargada de comunicar al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad.

La misma oficina que se encargue de la comunicación al REDAM, se encargará de tramitar el depósito judicial respectivo a través de su oficina de tesorería o la que haga sus veces en la entidad, salvo disposición distinta del juzgado competente sobre la forma de pago.

Estas oficinas deberán verificar semestralmente el REDAM, así como en caso algún servidor se encuentre en este registro, encargarse de la suscripción de la autorización de retención o del descuento por planilla de las remuneraciones del servidor publico, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente.

 

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