Trabajadores que no tengan dos dosis serán suspendidos

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El 23 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo 186-2021-PCM que establecía los pasos que deben seguir las empresas para que un trabajador pueda realizar sus funciones de manera presencial.

Una de los principales puntos que señala la norma es que: “toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”. El esquema completo de vacunación se trata de la acreditación de las dos dosis aplicadas, salvo el caso de la vacuna Johnson & Johnson que solo requiere de una aplicación. De momento la norma no contempla la dosis de refuerzo, pero no se descarta que se considere próximamente.

Los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación no podrán trabajar presencialmente y deberán ser enviados a trabajo remoto. En el caso que no puedan cumplir sus labores a distancia, verán suspendido su vinculo laboral hasta que acrediten su vacunación, o hasta que termine el estado de emergencia sanitaria.

“Cundo la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes […] salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”, detalla el decreto.

Suspensión indefinida

Desde el 23 de diciembre comenzó a regir esta normativa para los trabajadores que realicen sus funciones en espacios cerrados y desde el 16 de enero para quienes lo desarrollen en espacio abiertos.

Según especialistas, la norma establece que mientras dure el estado de emergencia será obligatorio tener las vacunas completas para trabajar presencialmente, salvo se den precisiones en el futuro.

Asimismo, señalaron que es obligación del empleador informar a sus trabajadores que deben vacunarse para trabajar presencialmente, bajo el riesgo de recibir sanciones.

En caso no se cumpla con la suspensión de los trabajadores, la empresa podría encontrarse en escenarios penales por no cumplir la ley.

Además, sobre el gran número de contagios la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció que sancionará a las empresas que no acepten la prueba de antígeno de COVID-19 para otorgar la licencia con goce de haber.


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