Según informa el portal Terra Perú, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, manifestó que ninguna persona está obligada a trabajar horas extras. “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación”, señaló.
La responsable del sector, precisó que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, debe ser remunerado. El monto a pagar por las horas extras debe ser un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, el pago de las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% de la remuneración percibida por el trabajador calculada por hora, para las siguientes horas de la jornada extra el recargo es del 35 %, explicó
La funcionaria indicó que las horas extras sólo se justifican cuando peligra la actividad productiva y/o cuando resulte indispensable por un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro al personal o los bienes del centro de trabajo.