¿Trabajas en navidad? Conoce tus derechos de pago

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Resulta importante conocer los escenarios laborales que se presentarán para quienes trabajen el sábado 24 de diciembre o el domingo 25 de diciembre, teniendo en cuenta que el 24 de diciembre no es un día feriado, el feriado por Navidad será el 25.

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Sábado 24 de diciembre
Lo que usualmente ocurre es que las empresas otorgan la posibilidad de que el personal se retire al mediodía del 24 sin descontarle el lapso no laborado, refiere el abogado César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.

“Este beneficio no se deriva de mandato legal alguno sino que proviene de la voluntad unilateral del empleador que con el paso del tiempo deviene en una costumbre en la empresa”, explica.

Agrega que este beneficio sucede si el día 24 coincide con un día de trabajo completo del personal, lo que no ocurrirá este sábado, porque usualmente se trabaja hasta la 1:00 p.m.

“En ese contexto es poco probable que el empleador permita al personal que se retire a las 12:00 p.m”, anota Puntriano.

Por otro lado, quienes laboran en turnos rotativos en áreas de producción por ejemplo, no se benefician con la salida anticipada el 24, pues el beneficio es generalmente aplicable al personal administrativo, agrega el especialista.

Domingo 25 de diciembre
Ese día sí es feriado, aunque coincide con el día de descanso semanal obligatorio, por lo que quienes no trabajen no van a recibir pago adicional, subraya Puntriano.

Sin embargo, si se labora, el trabajador tendrá derecho a percibir lo siguiente:

  • Una remuneración por el día de descanso (que se percibe se trabaje o no).
  • La remuneración por el día de trabajo, que equivale a una remuneración diaria (esto se paga en la remuneración por el mes de labor).
  • Una sobretasa del 100% por la labor realizada.

En este caso, habría un triple pago diario al laborarse este domingo (dos sueldos diarios adicionales).

Pero las empresas tienen una opción para no realizar este pago adicional a quienes trabajen este domingo feriado, “si a cambio se le otorga al trabajador descanso en otro día laborable, es decir, se compensa la labor con un descanso”, anotó Puntriano.

Fuente: Gestión

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