Víctor Zavala Cámara, Gerente del Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima señaló que a quienes les tocó trabajar el miércoles 1ro de noviembre, sin descanso sustitutorio, deberán percibir un equivalente a una remuneración diaria por dicho feriado, con otros adicionales detallados de la siguiente manera:
- Una remuneración diaria por el feriado.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración adicional (sobretasa de 100 %) por laborar en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Ejemplo con caso práctico:
Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:
- No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.
- Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
- Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado —que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual— , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado). El trabajador recibirá un total de S/150 por haber laborado el feriado.
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