¿Trabajaste el 01 de noviembre? Conoce cuál debe ser tu remuneración

1574

Víctor Zavala Cámara, Gerente del Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima señaló que a quienes les tocó trabajar el miércoles 1ro de noviembre, sin descanso sustitutorio, deberán percibir un equivalente a una remuneración diaria por dicho feriado, con otros adicionales detallados de la siguiente manera:

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado. 
  3. Una tercera remuneración adicional (sobretasa de 100 %) por laborar en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Ejemplo con caso práctico:
Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

  • No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.
  • Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
  • Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado —que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual— , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado). El trabajador recibirá un total de S/150 por haber laborado el feriado.
Comentarios